TESTIMONIO: VISTO: Que la coordinación de la Escuela de Enfermería con sede en el Hospital Subzonal de Balcarce solicita la apertura de la Carrera de Enfermería Universitaria, con fecha de iniciación y finalización marzo 2001 y diciembre 2003 respectivamente, y CONSIDERANDO: Que el Hospital ha incrementado sus prestacio- nes en número y complejidad, lo cual trae aparejado la necesidad de estabilizar la oferta y demanda en función de la calidad de las in- tervenciones de enfermería. Que según convenio realizado entre el Ministe- rio de Salud y Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, funciona en el Hospital el CEBAS Nº 7, del cual ha egresado personal de planta permanente, que aspira a completar su formación profesional en enfermería. Que en esta época de rápidas transformaciones, el servicio de enfermería debe mantenerse al paso con el adelanto científico y tecnológico para adaptarse a las demandas crecientes y cambiantes de la sociedad, lo cual hace necesario mantener un pro- grama de formación académica dentro del Hospital que asegure brindar a los usuarios una atención de enfermería de calidad. Que dada la relevancia de las acciones de pro- moción y prevención de la salud dentro de nuestro Partido, aparece como prioritario la formación de profesionales de enfermería capaci- tados para promover acciones personales y de equipo que posibiliten disminuir los factores de riesgo y mejorar la salud de la comunidad a partir de sus propias necesidades e intereses. Que para la cobertura de cargos que competan a la función de enfermería se debe agregar al ámbito legal que marca la Ley Nacional Nº 24004 y la Ley Provincial Nº 12245 de ejercicio de la enfermería, que señalan los lineamientos a cumplir para reali- zar tareas inherentes a la profesión. Que la formación de recursos humanos en enfer- mería tiene una duración mínima de tres años y que en tal período se prevén jubilaciones dentro del plantel de la Institución. Que analizada la incidencia presupuestaria se deduce la necesidad de implementar la nueva Carrera de Enfermería Universitaria. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 196/00 ------------------------------- ARTICULO 1.- Establécese la apertura de la Carrera de Enfermería ------------ Universitaria en el Hospital Municipal Subzonal Orga- nismo Descentralizado, para el ciclo lectivo 2001-2003 respectiva- mente, que curricular y reglamentariamente se ajustará a lo estable- cido por la Universidad Nacional de Quilmes, según convenio suscrip- to con la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud.------- ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo deberá prever en los presu- ------------ puestos futuros las respectivas partidas que permitan cubrir los gastos que demande el pago a los docentes designados para cada cuatrimestre.-------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------